COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA
COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Para responder esta pregunta debemos saber a quienes se denominan entidades estatales , según la Ley 80 de 1993 en el articulo 2 , numeral 1.
Entes estatales:
¨La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. ¨

La contratación publica es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona natural o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública. Este tipo de contratación se hace por medio de licitación publica que de manera general es una invitación que hace la entidad para los interesados en un determinado contrato en igualdad de condiciones garantizadas en las estipulaciones del pliego de condiciones para que presenten sus ofertas de las cuales seleccionan las mas favorables las características de este tipo de licitación son :
- Se dirigen indiscriminadamente a todos los posibles oferentes.
- la afluencia es ilimitada.
- La presentación de oferentes obedece a un llamado publico objetivo.
b) Contratación Privada :
La diferencia que existe con respecto a la contratación publica es que básicamente la contratación privada hace el mismo procedimiento donde selecciona una persona natural o jurídica para que suministre un bien , servicio etc , pero se realiza entre empresas del sector privado y se hace con inversión o recursos meramente particulares, con capital exclusivamente privado.
c) Principios que orientan la contratación del Estado
En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada en la satisfacción del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los funcionarios sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras. Sin que haya posibilidad de codificarlas de manera discrecional. Así, las reglas de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a la subjetividad y a la arbitrariedad.
Principios de la administracion publica de rango constitucional y legal , son transversales en el sector oficial y se extiende a las personas particulares que ejercen funciones publicas.La ley 1150 es clara en exigir a las entidades y contratos en los que se rige el EGCP. El cumplimiento de los principios constitucionales de la administración publica .Así lo dispone de modo general en el articulo 13 , y en particular respecto a las entidades financieras de naturaleza publica (articulo 15) y las empresas del sector defensa que no participan del estatuto general de contratación ( articulo 16).
La contratación en el ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA y su reglamentación están determinadas por los principios de transferencia , economía y responsabilidad.
TRANSPARENCIA :
Busca la imparcialidad , la igualdad de oportunidades , la publicidad , el debido proceso y la selección objetiva de los contratistas , aun en la adjudicación directa .
Este principio tiene su desarrollo en la ley 80(artículos 23 y 24 con las modificaciones de la ley 1150 ,articulo 2) y el reglamento. Se materializa de diversas formas conocidas en los procesos de licitación , selección abreviada y concurso de merito :
- Escogencia del contratista a través de procedimientos de competencia publica.
- La oportunidad de conocer , formular observaciones y controvertir las decisiones .Las actuaciones de las autoridades son publicas lo mismo que los expedientes.
- Adjudicación de contratos derivados de licitación , mediante audiencia publica obligatoria convocada por la entidad contratante .
- El derecho a conocer las propuestas de los otros oferentes ; respetando la reserva de patentes, procedimientos y privilegios.
- El contenido de los pliegos : reglas de la competencia objetivas y claras.
- publicidad, de los actos y documentos de tramite , y contratos y su desarrollo .Se realiza por medios electrónicos, portal SECOP portal institucional de acuerdo con las exigencias de la ley .
- los procesos de selección abreviada para menores cuantías.
- Derecho de vigilancia y control ciudadano (L.80 , articulo 60); obligación de convocar veedurías ciudadanas (L,850 ) ; Ejercicio de derecho de petición.
ECONOMÍA.
El principio de la economía en la Ley 80. articulo 25 y normas complementarias es de procedimientos referidos a simplificación de tramites , tiempos y costos de las actividades conducentes a la formación y ejecución de los contratos. No se ocupa , como podria pensarse , de los valores de los vienes y servicios a contratar.
RESPONSABILIDAD.
Se ocupan de principio de responsabilidad , la constitución política , la ley 80 , artículos 23,26,50 a 59 ; y las dispociones legales que desarrollan las responsabilidades de orden penal , fiscal , disciplinario y civil.
La entidad publica contratante y el contratista , las personas naturales que actúan en representación de las dos partes, lo mismo que los supervisores, interventores , consultores , asesores y servidores públicos o quienes hagan sus veces , que intervienen en la contratación estatal , responden de diversas maneras en le proceso contractual.
d)QUÉ SE ENTIENDE POR INHABILIDAD
Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser
elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del
empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
La jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el
constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos
requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de
condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia
en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas
y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” Cfr. Corte Constitucional
.
El ordenamiento jurídico consagra dos tipos de inhabilidades en consideración a la naturaleza
y la finalidad de la limitación:
• Inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado,
la cual se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, contravención, correccional
y de punción por indignidad política.
• Inhabilidades que no constituyen sanción ni están relacionadas con la comisión de
faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés
general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales,
como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia
o sigilo profesional, entre otros postulados
.
La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como “imposibilidad jurídica
de coexistencia de dos actividades”.
La Corte Constitucional ha señalado en relación a las consecuencias de la incompatibilidad,
que “(…) si en ella se incurre, el propio ordenamiento contempla la imposición
de sanciones que en su forma más estricta llevan a la separación del empleo que se
viene desempeñando. En nuestro sistema, por ejemplo, la violación del régimen de
incompatibilidades por parte de los congresistas ocasiona la pérdida de la investidura
(artículo 183, numeral 1, de la Constitución) y, además, en cuanto sea pertinente, está
sujeta a la imposición de las sanciones penales que la ley contempla.
Resulta consecuente con los indicados propósitos la norma del artículo 181 de la
Constitución, a cuyo tenor las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia
durante el periodo constitucional respectivo y, en caso de renuncia, se mantendrán
durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del
periodo fuere superior”11.
´´Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que
desempeña una función pública es influenciado en la realización de su
trabajo por consideraciones personales.
El conflicto de intereses es una institución de transparencia democrática
que se produce en todo acto o negociación entre el Estado y un tercero,
cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa
posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos
derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o
afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad,
todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente,
indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas.
En términos genéricos, puede decirse que existe una situación de “conflicto
de intereses” cuando el interés personal de quien ejerce una función pública
colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.
En Colombia, los conflictos de intereses para los servidores públicos,
se encuentran regulados en la Constitución Política, en la ley y en la
reglamentación interna o estatutos de las entidades públicas.
En ese sentido, encontramos que la Constitución Política en su artículo 122
consagra, que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar
juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes
que le incumben, y antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del
mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo
juramento, el monto de sus bienes y rentas.´´

Documentos del proceso son:
- Los estudios y documentos previos.
- El aviso de convocatoria.
- Los pliegos de condiciones o la invitación .
- Las adendas .
- La oferta .
- El informe de evaluación .
- El contrato .
Y cualquier otro documento expedido por la entidad estatal durante el proceso de contratación .
f) LICITACIÓN PUBLICA
Licitación publica que de manera general es una invitación que hace la entidad publica para que los interesados en un determinado contrato en igualdad de condiciones garantizadas en las estipulaciones del pliego de condiciones para que presenten sus ofertas de las cuales seleccionan las mas favorables las características de este tipo de licitación son :
- Se dirigen indiscriminadamente a todos los posibles oferentes.
- la afluencia es ilimitada.
- La presentación de oferentes obedece a un llamado publico objetivo.
OTRO TIPO DE LICITACIONES
g) DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PUBLICA.
h) GARANTÍAS Y SEGUROS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA
LAS GARANTÍAS
- de seriedad de las propuestas .
- de los contratos y su liquidación.
- de la responsabilidad extra contractual del contratista que pueda repercutir en las entidades publicas contratantes .
- de protección de los bienes de la entidad contratante .
Ademas de las opciones de póliza otorgada por la compañía de seguros y garantía bancaria , la Ley 1150 , art 7 , abre la posibilidad de otras modalidades de garantía .El reglamento autoriza las siguientes opciones : Póliza de seguros . fiducia mercantil en garantía , garantía bancaria a primer requerimiento , endoso de garantía en tiltulos valores , deposito de dinero en garantía.
La reglamentación de las garantías por el decreto 1510 de 2013, comprende las garantías para asegurar la protección de los riesgos previsibles ,en este caso los originados en las diversas circunstancias de la contratación estatal que se rigen por el estatuto general de la contratación publica.
El concepto de ´´garantía única´´ se creo en la ley 1150 con el propósito de concretar en una sola aseguradora la protección de los diferentes riesgos asociados al contrato , para evitar los conflictos de responsabilidades entre aseguradoras .
i) CONCLUSIONES
En Colombia existe un ente que regula la contratación publica , las entidades

publicas están obligadas a subir a la pagina cualquier proceso de contratación , para que este sea conocido públicamente y se pueda presentar el mayor numero de posibles oferentes , para cumplir los principios de contratación publica .
El método de compra en las compañías estatales esta regulada por distintas leyes , si trabajo en una entidad publica y mi propósito es adquirir un bien o servicio con una entidad privada debo seguir los distintos procedimientos de contratación publica , con la guía de los principios de contratación para hacer un proceso de selección transparente y elegir el oferente que le ofrezca al estado todas las garantías de calidad y cumplimiento que es la finalidad de estos procesos de contratación .
Si nuestra empresa esta interesado en participar en alguno de los procesos , buscamos en la pagina de Colombia compra eficiente la entidad con la que estamos interesados en contratar , en el buscador identificamos el objeto de la contratación que debe ser a fin con nuestra experiencia identificada en nuestro RUP , registro único de pro ponentes, leemos atentamente los pre-pliegos o pliegos si el proceso ya se encuentra en esta fase , identificamos si nuestra empresa cumple con los indicadores económicos y códigos solicitados por la entidad, si se cumple con lo anterior seguimos nuestro proceso que por lo general es recopilar documentación propia de la empresa y la oferta económica según sea el tipo de licitación, por otro lado debemos conocer las leyes que rigen la contratación publica en Colombia , Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1193, Decreto 1510 de 2013 para conocer los métodos de compras en las entidades publicas
j) BIBLIOGRAFÍA.
Pachón, L. C. (2014). Contratación pública: análisis normativo, descripción de procedimientos, estatuto general, normas complementarias, decretos 1510 de 2013 y 791 de 2014, directrices de Colombia compra eficiente (6a. ed.). Bogotá, CO: Ecoe Ediciones. Retrieved from http://www.ebrary.com.proxy.umb.edu.co:2048
Gorbaneff, Y. (2006). Problemas teóricos en la contratación pública en Colombia. Bogotá, CO: Red Cuadernos de Administración. Retrieved from http://www.ebrary.com.proxy.umb.edu.co:2048
Heredia, V. N. L. (2013). Gerencia de compras: la nueva estrategia competitiva (2a. Ed). Bogotá, CO: Ecoe Ediciones. Retrieved from http://www.ebrary.com
https://colombiacompra.gov.co
http://www.aplicaciones-mcit.gov.co
http://www.registraduria.gov.co/descargar/cartilla_adminpublica.pdf
http://www.funcionpublica.gov.co
https://www.cccauca.org.co/public/archivos/Decreto%201510%20de%202013.pdf
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/capacitacion/I-inicial.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678
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